REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: RP21-L-2009-000058
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BRAVO VIÑA, venezolano, mayor de edad, de1002.0 este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.459.298
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES y GERTUDRIS MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874, Y 41.982 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE
REPRESENTANTE DEMANDADA: MARY CAROLINA CORDERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.354
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de despacho de hoy, ocho de enero dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, se constituye, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abg. EDDA PEREZ ALCALA, la Secretaria Abg. DENIS REGNAULT y el Alguacil JOSE LUIS MARTÍNEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, Handy Cam, Modelo TRV22, Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Apoderado Judicial del actor CARLOS ENRIQUE MENESES, supra identificado; por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE se encuentra presente la Abog. MARY CAROLINA CORDERO, apoderada de la parte demandada
Solicita la palabra la Abg. MARY CAROLINA CORDERO, en su carácter de apoderada de la demandada y consigna en tres (3) folios útiles, Acuerdo Nº 49, de fecha 21-07-09 emanada del Concejo del Municipio de Bermúdez, en el que se especifican los siguientes conceptos y montos, a efectos de dar por terminado el presente proceso:
Antigüedad, Bs. 6.154,72
Indemnización por despido, Bs. 4.076,10
Preaviso; Bs. 2.038,05
Vacaciones, Bs. 2.096,01
Bono Vacacional, Bs. 1.330,80
Cesta Ticket, Bs. 7.445,20
Días de descanso semanal: Bs. 4.475,52
Utilidades, Bs. 2.994,30
TOTAL, Bs. 30.610,70
La demandada se compromete a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2010 dichas cantidades, para ser canceladas en el tercer trimestre del referido año.
Así mismo, la demandada se compromete a cancelar por Honorarios Profesionales, el diez por ciento (10%) del monto total a cancelar.
En este mismo acto la representación judicial de la parte actora acepta y conviene en el acuerdo consignado por la parte demandada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que unió al actor con la demandada, y solicitan la homologación de la presente transacción.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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