REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : RP21-L-2008-000207
SENTENCIA
Por cuanto en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUÍS CALIXTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 5.873.249, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.463, por una parte y por la otra el ciudadano ANIS NASSER, titular de la cédula de identidad No. E-82.345.721, asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, los cuales consignaron una diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante la cual manifiesta: “ (…) En este momento el ciudadano Anis Nasser, (…) hace entrega al ciudadano Luís Calixto Montilla de la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) mediante la entrega de cinco (5) camas matrimoniales (…), un televisor de 21” (…), un equipo de DVD (…) y la suma de un mil quinientos bolívares fuertes(Bs.F. 1.500,00) mediante cheque No. 98000002 el banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente Nº 04250052690200015758, correspondiente al pago condenado en la sentencia definitiva dictada (…) Luís Calixto Montilla, acepta la entrega de los muebles mencionados y el referido cheque, aceptando el contenido de esta transacción, y declara que el ciudadano Anis Nasser ya más nada le debe por este juicio laboral ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo.(…) solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente (…)”, este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:
Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas, transándose con el recibo de mobiliarios y dinero efectivo mediante cheque, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo en Fase de Ejecución, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la transacción entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García0
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