REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO : RP21-L-2000-000010
SENTENCIA

Por cuanto en fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 13.347.345, asistida por su apoderado judicial PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito n el Inpreabogado bajo el No. 63.084, la cual consignó una diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante la cual manifiesta: “ (…) he llegado a un acuerdo con mi patrono: SADA, en el cual recibí Bs. 2.000,00, a mi entera y cabal satisfacción, y como no tengo mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, solicito el cierre d este expediente y el archivo definitivo del mismo. Por último solicito la homologación del tribunal, a este acto de mi libre y espontánea voluntad (…)”, este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose logrado una acuerdo definitivo en Fase de Ejecución, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Se deja expresa constancia, que la presente decisión se publica fuera de lapso, en virtud del cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, razón por la cual se ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de garantizar el Debido Proceso. Notifíquese a la parte demandada. Líbrese oficio.-

En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria


Abg. Sara García