REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado del Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000269
PARTE ACTORA: JIMMY ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTNTE PARTE ACTORA: ELVIS FUENMAYOR RODRÍGUEZ Y JACINTO ROMERO LUNA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000269 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JIMMY ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio ELVIS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77615. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77615, ofrece pagar al ciudadano JIMMY ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.113797, el día 10 DE FEBRERO DE 2010, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, siendo aceptada por la parte actora y su apoderada judicial el ofrecimiento por el monto y en la fecha señalada, llegándose a un Convenimiento entre las partes.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano JIMMY ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado y expone: Acepto que la empresa demandada me pague el día 10 DE FEBRERO DE 2010, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Derechos Laborales que me corresponden, tal como me lo ha ofrecido representante legal, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La parte demandante, con la anuencia de sus apoderados judiciales, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados; y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA