REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000285
PARTE ACTORA: NELLY DEL VALLE MARTINEZ D FLORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN CABRERA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES VENCIDAS.
En el día catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana NELLY DEL VALLE MARTINEZ D FLORA contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana NELLY DEL VALLE MARTINEZ D FLORA, titular de la cédula de identidad No. 4.293.930, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.835, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936. Dándose así inicio a la audiencia.
Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada en ejercicio MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, ofrece en este acto, pagar a la ciudadana NELLY DEL VALLE MARTINEZ D FLORA, titular de la cédula de identidad No. 4.293.930, en presencia de su Abogado asistente, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), EN CUATRO (04) PARTES IGUALES, de la siguiente manera: Primero: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 15/01/2010; Segundo: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 30/01/2010; Tercero: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 15/02/2010 y Cuarto: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), el día 26/02/2010 , por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.
Seguidamente toma la palabra NELLY DEL VALLE MARTINEZ D FLORA, plenamente identificada, y expone: Acepto la oferta que me presenta la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada MARILYN DETTIN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.936, tanto en los montos como en las fechas señaladas.
La parte demandante, con la anuencia de su abogado asistente, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su representada no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados; y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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