REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000036
PARTE ACTORA: INÉS RAQUEL LOZADA HURTADO
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
APODERADO PARTE DEMANDADA: LADY LEONOR ALBORNET, Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES VENCIDAS.

En el día catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana INÉS RAQUEL LOZADA HURTADO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, comparecieron a la misma, por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.874 y 41.982 respectivamente, y por la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, como se desprende de la Resolución No. 03-2.009, de fecha 07/01/09, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio demandado. Dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por el Síndico Procurador Municipal, la Abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, presentó el Acuerdo Nº 11, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Andrés Mata, de fecha 02 de Diciembre de 2.009, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA (parte demandada) le cancelará a la ciudadana INÉS RAQUEL LOZADA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 4.950.386 (parte demandante), la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 45.000,00), de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para el Primer Trimestre del Año 2010, Segundo: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para el Cuarto Trimestre del Año 2010, Tercero: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) para el Primer Trimestre del Año 2011, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, así como el diez por ciento (10%) de dicho monto, a los apoderados judiciales de la parte demandante por concepto de honorarios profesionales, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 11, el cual consigna el representante de la parte demandada, para ser agregado a las actas procesales y forme parte de la sentencia; por lo que con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia.

Los apoderados judiciales de la parte demandante, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su representada no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA