REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, trece (13) de Enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO : RP21-L-2009-000266
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha once (11) de Enero de dos mil diez (2010), suscrita por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALPIRIO DEL VALLE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.420.635, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que:
“(…) Desisto de la demanda solo con respecto al Servicio Autónomo Municipal de Vialidad Agrícola (SEMVA) (…).
Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
La parte demandada interpone la demanda en fecha 17/09/2009, siendo recibida en este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009, pronunciándose este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, en cual Admite la Demanda interpuesta y ordena la notificación de las demandadas, comisionando al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de que practicase la notificación ordenada.
En fecha 14 de Octubre de 2009, se recibe Oficio No. 196-2009, emanado del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mediante el cual devuelve la Comisión, contentiva de diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Javier Ugas Rodríguez, quien es Alguacil de dicho Tribunal, el cual manifiesta: “(…) que el martes 06 de octubre de dos mil nueve, consignó oficio y carteles de notificación … para notificar a la ciudadana Alcaldesa, la Síndico Procurador Municipal y al Servicio Autónomo Municipal de Vialidad Agrícola (SEMVA) del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en virtud de d haberlos notificado el mismo día (…) el tercero siendo informado por la Síndico Procurador Municipal que el Servicio Autónomo Municipal de Vialidad Agrícola (SEMVA) no existe en la actualidad (…)”.
Posteriormente, el día 15 de Diciembre, la ciudadana Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, mediante diligencia consigna Decreto No. 30-2.009, en el cual se Decreta e su Artículo 1º, eliminar el Servicio Autónomo Municipal de Vialidad Agrícola (SEMVA), por cuanto la Alcaldía o cuenta co con los recursos económicos para su funcioamiento.
Este Tribunal recibe la diligencia mediante la cual la demandante desiste de la acción de cobro de prestaciones sociales en cuanto a la codemandada Servicio Autónomo Municipal de Vialidad Agrícola (SEMVA) y persiste en la continuación de la
Así las cosas, procede quien aquí se pronuncia a establecer lo siguiente: La parte actora expone simplemente que desiste de la acción intentada contra una de las co-demandas, por lo que en aplicación analógica del Código de Procedimiento Civil, por delegación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en criterio de quien profiere la presente decisión, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en cuanto al SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD AGRÍCOLA (SEMVA), y acuerda la CONTINUACIÓN DE LA CAUSA EN CONTRA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, en consecuencia declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD AGRÍCOLA (SEMVA), de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.
Abg. Sara García.
|