REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diez
Años 199° y 150°.

ASUNTO: RP31-L-2008-000268
Demandante: URBANO RAFAEL MARTINEZ y JOSE R. GONZALEZ, GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-8.425.885 y 17.212.225 domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderadas Judiciales: Los Abogados en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.284.501, V-4.189.104, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754 respectivamente, según poder apud acta, de fecha 07/07/2008, que riela al folio 22 de las actas procesales.

Demandado: EMP. “INDUSTRIA CRISTAL, C.A”, empresa registrada en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en fecha 20-08-1973, bajo el Nro. 197, folios 109 al 117 y su vto., tomo II; INVERSIONES BETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 01-03-1991, bajo el Nro. 18, folios 21 al 26 vto. Tomo III, libro 10; FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A., empresa registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 03-05-1988, bajo el Nro. 21, folios 48 al 53 y su vto., tomo II, libro I; CORAZON DE JESUS, C.A., Empresa Registrada En El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, En Fecha 20-02-1986, bajo EL Nro. 03, folios 04 al 07 y su vto, tomo I, libro III; CORPORACION DEL CARIBE, S.A., empresa Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 28-04-1992, bajo el Nº 68, Folios 218 AL 220 vto, tomo A- 21; OPERADORA PESQUERA, C.A, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13-06-1995, bajo el Nº 70, folios 299 al 309 vto, tomo A-37; RAM ELECTRONICA, empresa Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31-05-1985 bajo el numero 79, tomo II, libro III SARDIPESCA, C.A, empresa registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15-10-2001, bajo el Nº 67, folios 251 al 254 VTO., tomo A-14; con domicilio en el Salado Vía Ferry Mar, Edificio Industria Cristal, al lado de la empresa CANNAVO de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Y representadas por su presidente o director el ciudadano RAFAEL BIANCO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 8.592.425, domiciliado en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su carácter de presidente y vicepresidente.

Apoderados Judiciales: los abogados ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, y MARYGEN BRAZON TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.874.585, V-14.885.384, V-14.124.568, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.461, 91.429, 91.430, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en poder debidamente notariado que riela a los folios 24 al 27.

Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por solución de continuidad de la relación laboral.

Monto de la Demanda: SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS FUERTES (Bs. 64.603,46).

Vista la diligencia de fecha 20/01/2010, suscrita por los abogados en ejercicio FERNANDO LOPEZ, y ALFREDO RAMOS DUBOIS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 13.465, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Empresa EMP. “INDUSTRIA CRISTAL, C.A”, y de la parte demandada ciudadanos URBANO RAFAEL MARTINEZ y JOSE R. GONZALEZ, GONZALEZ, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “A fin de celebrar la Transacción Laboral, las partes han convenido que el monto total correspondiente a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales correspondientes a la parte demandante ciudadano URBANO RAFAEL MARTINEZ, es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO ( Bs. 13.000,00), y para el ciudadano JOSE R. GONZALEZ, GONZALEZ, la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.000,00), quedando los trabajadores conforme de que se les efectuaran dos pagos totales y definitivos, el primero en fecha 15/12/2009, mediante cheque Nº 12725190 girado contra el Banco Banesco a nombre del apoderado de los trabajadores URBANO RAFAEL MARTINEZ, y JOSE R. GONZALEZ, GONZALEZ, el segundo y último pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), con fecha 20/01/2010, girado contra el Banco Exterior, cheque Nro. 10-36834418.

Con la entrega de los referidos cheques no queda a deber la demandada nada por los conceptos reclamados en la presente causa, ni por ningún otro concepto, a tal efecto solicitamos al ciudadano juez, ordene el archivo del presente expediente”.

Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 17-12-2009, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con las Empresa “INDUSTRIA CRISTAL, C.A”, INVERSIONES BETA C.A., FLOTA PESQUERA OMAIRA, C.A., CORAZON DE JESUS, C.A., CORPORACION DEL CARIBE, S.A., OPERADORA PESQUERA, C.A, RAM ELECTRONICA, SARDIPESCA, C.A, , no teniendo los ciudadanos URBANO RAFAEL MARTINEZ y JOSE R. GONZALEZ, GONZALEZ, mas nada que reclamar, quienes lo recibieron conforme y manifestaron que nada se le debe por estos conceptos; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidades antes señaladas a su total satisfacción.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos Mil Diez (2.010).
EL JUEZ.

Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.



LA SECRETARIA.

Abg. LISBETH MACHADO


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH MACHADO