REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000255
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ORLANDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.701.895.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN MALAVÉ BOADA, MARIA ALTAGRACIA APARICIO y JOSÉ CARPIO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.529, 84.209, y 54.416, representación que consta de instrumentos poderes autenticado por ante la notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 25/02/2008 y 11/12/2006, anotado bajo los numero 10 y 16 Tomo 28 y 179, que corre inserto a los folios 64 al 69 .
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.
En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de enero del 2010, siendo las 11:00 A.M., reunidos en la Sala de Audiencias de de este Circuito Judicial Laboral, en virtud de darle continuación a la audiencia oral y publica de juicio, para dictar el dispositivo del fallo, y en razón de que las partes conjuntamente con la ciudadana jueza acuerdan la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para `ponerle fin al presente procedimiento en la presente causa que por DIFERENCIA SALARIAL ha incoado el ciudadano ORLANDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.701.895, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la parte actora, ciudadano ORLANDO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 5.701.895 , así como su apoderada judicial, procuradora especial de trabajadores Abg. YSABEL GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600. Asimismo, se deja constancia que en representación de la parte demandada se encuentran presentes los abogados SIMÓN MALAVÉ BOADA, y MARIA ALTAGRACIA APARICIO, en su carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
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Este tribunal oídas a las partes, y en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto insto a las parte a la conciliación y una vez hecho el calculo de la diferencia salarial, la cual arrojo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), POR DIFERENCIA SALARIAL EN EL CARGO DESEMPENADO. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo por diferencia salarial con la demandada la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la cantidad señalada, una vez realizado los tramites administrativo ante la universidad lo cual se estipula en un lapso de aproximadamente de tres (03) meses , así mismo manifiesta la parte actora y su apoderado judicial, estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar por este concepto, así mismo manifiesta que ocupara su cargo que detenta en propiedad como es el cargo de chofer de transporte estudiantil. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que la parte demandada cancele la cantidad señalada, este tribunal declarara terminado y ordenara el archivo definitivo del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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