REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000358

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.383.718.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, GONZALO BRICEÑO Y NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414 y 52.422, respectivamente, representación que consta de Poder Apud-Acta de fecha 07/10/2008, que riela al folio 17 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: SALON TRINI C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAPOLEON RAMON OLARTE Y RAFAEL ANGEL YABUR, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.250 y 119.261, Representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre de fecha 24/11/2008, y riela del folio 33 al 34 de las act6as `procesales del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano : MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.383.718, quien estaba asistido por los abogados en ejercicio GONZALO BRICEÑO Y NADIA CHACCAL LOPEZ, contra SALON TRINI C.A, en fecha 06/08/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, como consta en el folio 1 al 12, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 17/09/2008 inserto al folio 13.

En fecha 13/10/2008, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 25, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dicha notificación, deberá comparecer el demandado al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 27 al 31 que la Secretaria del Tribunal, certifico la notificación de la parte demandada.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, se celebro la Audiencia Preliminar, en cuya acta que corre inserta al folio 32 se dejo constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios, realizándose una prolongación en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada se incorporaron los escritos de pruebas con sus respectiva elementos probatorios.

En fecha 26/01/2009, mediante auto que riela al folio 66, se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. PARA SU DISTRIBUCION ENTRE LOS JUECES DE JUICIO.

En fecha 27 y 29/01/2009, fue distribuida a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada cuyos autos constan al folio 68 al 70.

En fecha 11/0272009, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 71 al 73, reprogramándose la audiencia fijada para el día 18/03/2009, en razón de que no consta en autos las resultas de la prueba de informe solicitada.

En fecha 11/11/2009, mediante autos este tribunal señalo un lapso de 10 días hábiles para las resultas de las pruebas de informe solicitadas, transcurrido como fueron sin que conste en auto dichas resultas, en consecuencia mediante auto de fecha 02/12/2009, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 18/01/2010, los cuales rielan al folio 132 y 133.


En fecha 18/01/2010, se celebro la audiencia de juicio y en razón de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal vista la incomparecencia de las partes aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declaro el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, : MIGUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.383.718, contra SALON TRINI C.A. Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con TRES (03) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 150°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO



ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ