REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000153



SENTENCIA

PARTE ACTORA: ROMULO RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.337.952.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO Y VALMORE RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429 y 125.470

PARTE DEMANDADA: FLOTA SOLITARIA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.302, representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 27/10/2006, el cual riela del folio 19 al 21 de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de enero del 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROMULO RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.337.952, en contra de FLOTA SOLITARIA, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, dejándose constancia que en razón del racionamiento eléctrico se procede a su celebración sin la grabación audiovisual.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado JOSE EDUARDO NUÑEZ y el Alguacil CESAR FRANCO.
Se deja constancia que se encuentran presente la parte actora, ciudadano ROMULO RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.337.952 y en representación de la parte demandada FLOTA SOLITARIA C.A. hizo acto de presencia el abogado ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.302. Este tribunal oídas a las partes, y en razón de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto insto a las parte a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte actora, los cuales arrojan la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, por la prestación de servicio de 8 meses y 25 días. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle a la demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la cantidad señalada para el día 22/01/2010, así mismo manifiesta la parte actora y su abogado asistente, estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, y una vez que la parte demandada cancele la cantidad señalada, este tribunal declarara terminado y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE EDUARDO NUÑEZ