REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de Enero del dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000447
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: MARMOLERIA DECOARTE
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
Visto que el día veinte (20) de Enero 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio la parte demandada MARMOLERIA DECOARTE, a traves de su propietario ciudadano PAOLO FERLICCHIA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.220.360 ofreció cancelar la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por los conceptos demandados de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.00,00) mediante cheque 00009064 del Banco Provincial de la Cta Nro. 0108-0079-02-0100089107, el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 1.500,00 para ser cancelados el día 10 de Febrero del 2010, en ese mismo acto la parte actora manifestó su conformidad con el acuerdo realizado en esa audiencia y declara que no tiene nada que reclamar por lo conceptos demandados, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. LISBETH MACHADO
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