REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000232
Parte Actora : ANTONIO MONTEROSSI GOMEZ
Parte demandada: CONSTRUCTORA SEMORI
SENTENCIA
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadano: ANTONIO MONTEROSSI GOMEZ, en contra de CONSTRUCTORA SEMORI , este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, por cuanto no fue consignado el escrito de Subsanación en tiempo oportuno por el demandante y visto que se hace necesario para la admisión de la demanda , por lo anteriormente expuesto es que de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, Registese y Dejese Copia Certificada
L a JUEZ
Abg. Albelu Villarroel .
LA SECRETARIA.
Abg. Lisbeth machado
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