REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, diecinueve (19)  de  Enero del dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-00001
 
PARTE ACTORA: GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALENILLA y LORENZO ANTONIO VERA GUILLARTE
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogado en ejercicio i.p.s.a.  Nro. 37.238
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
 
	
 
	
 
SENTENCIA
 
 
 Visto los escritos presentados en el presente asunto por   la ciudadana ARACELYS MARGARITA MARCANO, abogado en ejercicio i.p.s.a.  Nro. 37.238,  en su carácter de apoderada de los ciudadanos GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALENILLA y LORENZO ANTONIO VERA GUILLARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.337.795 y 5.697.426 respectivamente, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación  de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A),  representación que consta en poder que riela a los autos , acordando  lo siguiente:
 
Para el ciudadano   GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALENILLA, la cantidad de  CIEN  MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por antigüedad ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados de la siguiente manera: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 29258583 del Bco. Banesco Cta Nro. 0134-0032-690321005829 y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,00) que  deberá ser cancelada  de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que se le deducirá de la cantidad a pagar al trabajador por la institución que corresponda por concepto de honorarios profesionales a favor de la Abg. ARACELYS MARGARITA MARCANO, i.p.s.a.  Nro. 37.238,    y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00)  a favor del trabajador GUILLERMO BAUTISTA ROJAS VALENILLA.
 
Para el ciudadano   LORENZO ANTONIO VERA GUILLARTE, la cantidad de  CIENTO VEINTE   MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) por antigüedad ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados de la siguiente manera: Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en este acto mediante cheque Nro.45258585 del Bco. Banesco Cta Nro. 0134-0032-690321005829 y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 115.000,00) que  deberá ser cancelada  de la siguiente manera: la cantidad de DIECIOCHO MIL  BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que se le deducirá de la cantidad a pagar al trabajador por la institución que corresponda por concepto de honorarios profesionales a favor de la Abg. ARACELYS MARGARITA MARCANO, i.p.s.a.  Nro. 37.238 y la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 97.000,00)  a favor del trabajador LORENZO ANTONIO VERA GUILLARTE .Dichas cantidades serán canceladas mediante retenciones de tales montos por parte del   INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.)  casa matriz,  de el precio o cantidad que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado  por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y,  a  nombre de la apoderada de los actores,  en ese mismo acto  la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.)   y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,  de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
 
 La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                          
 
 
la SECRETARIA
 
                                                                                        
 
                                                                                                          
 
Abg. Lisbeth Machado            
 
 
 
 
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