REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : RP31-L-2009-000510
PARTES: JOEL JAVIER FIGUEROA RONDON y FRANCISCO JAVIER FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.829.438 y V-15.740.358 y PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS,C.A..
MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARLA SANZONETTY , abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.675, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOEL JAVIER FIGUEROA RONDON y FRANCISCO JAVIER FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.829.438 y V-15.740.358 parte actora en el presente procedimiento , representación que consta en poder que inserta a las presentes actas y la Sociedad Mercantil y PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS,C.A..
inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre del 2000, anotado bajo el N° 29, tomo 159 Pro representada por su apoderado ciudadano NELSON GONZALEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.400 representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha once (11) de Marzo del 2008, bajo el nro 39, tomo 28; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JOEL JAVIER FIGUEROA RONDON y FRANCISCO JAVIER FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.829.438 y V-15.740.358 en su condición de trabajadores y plenamente identificada en autos, quienes recibieron conforme la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/000 (Bs. 2.000,00) es decir Bs.1.000,00 a cada uno de los trabajadores mediante cheques identificados con los Nros. 41354442 y 34354443, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0363-55-3631277763 del Banco Confederado, de fecha 08-01-2010, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito transaccional, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella, es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, e indemnización del articulo 125 de la L.O:T. por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo.. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. Lisbeth Machado