REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Enero del dos mil diez
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000027
PARTE ACTORA: AQUILES JOSE REYES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAYETCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edward Lucena
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Enero del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno, haciéndose presente por la parte demandada CONSTRUCTORA RAYETCA C.A, a la audiencia preliminar su apoderado judicial ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.431, representación que consta en poder que riela al folio 20, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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