REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000411
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.750 y 6.248.615 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 51.503 y 35.802, actuando en representación de los co-demandantes PABLO BAUTISTA DIAZ, FRANKLIN ALCALA, FRAN REINALDO TOVAR, ELSY YADIRA FRANCO, GILBERTO ANTONIO GUERRA GARCIA, ANIBAL BARRETO y JUAN GOMEZ FINAMORE, y el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada, Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los datos de la parte demandada tanto de la empresa como del abogado, asimismo no se constata copia de instrumento poder alguno que demuestre la facultad expresa del abogado RAFAEL VILLEGAS, para actuar en la presente causa., en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO. El Secretario,
Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ
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