REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000329
SENTENCIA

PARTE ACTORA: RAMON LUIS MAGO, titular de la cédula de identidad N° 4.190.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 107.231.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN 3C, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y ERNESTO GUZMAN , inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9.452 y 138.830 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de enero de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, plenamente identificada, sus apoderados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y ERNESTO GUZMAN, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 9.452 y 138.830 respectivamente, a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.