REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de enero de dos mil diez
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000324
PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO MARVAL, cedula de identidad Nº 9.271.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: GIAFRA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA GUILLEN FOUCAULT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 07 de enero de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representante de la procuraduría del trabajo abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600, asì como la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.
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