REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000501
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ALIDA DEL CARMEN VASQUEZ ESTACIO titular de la cédula de identidad N° 4.685.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscito en el inpreabogado bajo el n° 119.076.
PARTE DEMANDADA: JAZMIN CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106893.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 29 de enero de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, plenamente identificada, su apoderado judicial LUIS JAVIER BASTARDE , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893, a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.