REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000494
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000494
PARTE DEMANDANTE: ABEL SOBHI BAGDO NOTTARO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL SILVA CUMANA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el día de hoy, 25 de enero de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de La apoderada judicial de la parte demandada, abogada RAQUEL SILVA CUMANA , inscritos en el inpreabogado bajo el N° 21.558, segùn poder que consigna en este acto, previa certificación, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. JOSE EDURDO NUÑEZ.