REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidos de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2009-000411

SENTENCIA


Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.375.750 y 6.248.615 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 51.503 y 35.802, actuando en representación de los co-demandantes PABLO BAUTISTA DIAZ, FRANKLIN ALCALA, FRAN REINALDO TOVAR, ELSY YADIRA FRANCO, GILBERTO ANTONIO GUERRA GARCIA, ANIBAL BARRETO y JUAN GOMEZ FINAMORE, plenamente identificados, y el ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo e nro. 44.248, actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A), representación que consta en poder que riela a los autos, y por cuanto un error involuntario del tribunal no se observo el referido poder y en aras de la celeridad y economía procesal, se procede a proveer al respecto, acordando en este sentido, las partes la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 (BS. 685.697,08) por antigüedad y bono vacacional ya que los otros conceptos fueron oportunamente cancelados cantidad que será cancelada de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO MIL Bolívares (Bs. 35.000,00), distribuida en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), para cada uno, en este acto mediante cheque Nro. ° 49258550, 44258548, 13258554, 38258551, 31258552, 43258549 y 36258553 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0032-69-0321005829, del Banco. Banesco y la cantidad restante es decir es decir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 08/100 (BS. 650. 697,08) que dicha cantidad serán canceladas mediante retenciones por parte de la INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) casa matriz, de los montos que tengan que cancelar a la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A (AZUCARERA CARIACO, C.A) con motivo del proceso de expropiación decretado por el ejecutivo nacional mediante gaceta oficial Nro. 39.168 de fecha 29 de Abril del 2009, que será en cheque a nombre de cada trabajador y, a nombre de la apoderada de los actores, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta en los términos establecidos en el presente escrito transacional, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la en consecuencia este Tribunal por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente. Oficiese al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A.) y notifíquese a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Abg.Zoraida Lemus

EL SECRETARIO


Abg. Jose Nuñez