LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Enero del 2.010.
199º y 150º

Exp. N° 15.900

EMPRESA DEMANDANTE: “FONDO PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE
(FODAPEMI)”, ente Publico Creado el 01 de Julio de
1991, por Ley Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
del Estado Sucre, N° 63, de fecha 23 de septiembre de
1.991 y su Reglamento N° 476, publicado en Gaceta
Oficial Extraordinaria del estado Sucre N° 103, de fecha
23 de Noviembre de 1.993.

APODERADO: MARY JUDITH RODRÍGUEZ y EFRAN
BARRIOS,Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nro.
35.964 y 110.227, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: Calle Quiriquire, Parcelamiento Miranda, Sector “F”,
quinta FODAPEMI, Municipio Sucre del Estado
Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “CARLOS MOYA SPORT, C.A.”, Inscrita por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil, del Segundo circuito Judicial del Estado
Sucre, en fecha 10 de Julio de 1996, bajo el N° 179,
Folios 218 al 220, Tomo B-46.

APODERADO: HEBERTO ISAAC CHACON MARTÍNEZ,
inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.936.


MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2007, suscrita por el Abogado en ejercicio: HEBERTO ISAAC CHACÓN M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.936 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y visto igualmente el Recibo N° 02233, emitido por la Empresa: F.O.D.A.P.E.M.I., el cual fue pagado el día 30 de Octubre del 2007, con cheque por Banco Corp-Banca N° 20229136 y como se evidencia que con este pago queda cancelada la deuda contraída por las partes; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos


Exp. Nro. 15.900.-
SGdM/Fvc/ajno.-