REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Enero del 2.010
199º y 150º
Exp. N° 15.274
DEMANDANTE: MARTA JOSEFINA CEDEÑO DE PAREDES,
Titular de la Cedula de Identidad N° 2.673.342.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia N° 14, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO JUDICIAL: Abgs. JACINTO JOSÉ ROMERO y CRUZ
MERCEDES VELASQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 75.105 y 75.104.
DEMANDADO: YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS,
titular de la Cédula de Identidad N°
4.588.308.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universidad, a 100 Mts. de la Coca-Cola,
sede de la Disip, Carúpano, Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto la Sentencia en el presente juicio fue declarada Con Lugar en fecha 07 de Diciembre 2.007, y en fecha 03 de Junio del 2.008 la demandada, ciudadana YOLANDA ISABEL COVA DE BASTIDAS, consignó Cheque de Gerencia por la cantidad adeudada, la cual fue retirada por la demandante, ciudadana MARTA JOSEFINA CEDEÑO DE PAREDES, y cumplida como ha sido dicha Sentencia, la cual corre inserta a los folios 100 al 107, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se levanta la Medida de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de Marzo 2.006 y practicada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio. -
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.274
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