REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Enero de 2.010.
199° y 150°
Exp. N° 15.224
DEMANDANTE: JOSE TOTESAUTT ROMERO, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.944.557.
APODERADO: ARMANDO GONZALEZ VIZCAINO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 70.515.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Fundabermúdez,
Piso 03, Oficina 07, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ALBERTO LAVIOSA PRU, Titular de la Cédula
de Identidad N° 3.659.958.
DEFENSOR JUDICIAL: MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 47.019.
DOMICILIO PROCESAL: Apartamentos C-1 y C-2, Piso 3° del Edificio Mari,
Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa, Carúpano,
Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO ( Apelación )
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación Interpuesta por el Abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.019, en su carácter de Defensor Ad – Litem del ciudadano ALBERTO LAVIOSA PRU, quien es venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad N° 3.659.958, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial que declaro Improcedente lo solicitado por el Defensor Judicial Abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS.
Que en fecha 19 de Octubre de 2.004, compareció por ante el Tribunal de la causa el Abogado MARIO DETTIN RUBIÑOS, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y consignó Cheque de Gerencia N° 09348481 de Corp – Banca Banco Universal por la cantidad de 3.979.163,00 Bolívares, para cancelar la cantidad por la cual fue condenado su defendido y que por cuanto con la consignación, se dió cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, solicitó al Tribunal de la causa, suspendiera el Remate y levantara las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas y señaló igualmente que ese pago se realizó con dinero suministrado en préstamo por el ciudadano ARCELI GARCIA VILLACORTA, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.142.388.
Seguidamente, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:.
El Defensor Ad – Litem participa de una doble cualidad, como funcionario publico accidental y como apoderado del citado mediante Carteles o Edictos. Como funcionario debe aceptar el nombramiento y prestar juramento, todo lo cual debe constar en el expediente, y al ser designado por el Tribunal esto lo inviste de una función publica de carácter accidental.
Como Apoderado del demandado tiene todos los deberes y facultades de disposición en el proceso, y así, los deberes y atribuciones del defensor se asimilan a los del Mandatario General con autorización para administrar pero no para disponer, puede representar al demandado en todos aquellos actos para los cuales no se requiera facultad expresa y representa a la persona del no compareciente, pero no esta interesado para interpretar su voluntad al punto de poder disponer de los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, y como consecuencia de ello no podrá convenir, transigir, desistir, comprometer, hacer posturas en remate y demás actos que excedan de los limites de un Mandatario General, de manera que las facultades conferidas al Defensor Judicial no comprenden la posibilidad de comprometer al representado como lo hizo el Defensor Judicial, en razón de lo cual debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación Formulada y Confirmada en todas y cada una de sus partes la Sentencia Apelada. Así se Decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes.
Bajese el expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc
Exp. N° 15.224
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