REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSNITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En horas de despacho del día de hoy, Catorce(14) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de que se lleve a efecto la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa. Se anunció el acto en la forma de Ley y a las Puertas del Despacho. Presente en este acto el ciudadano DOUGLAS JESÚS BRAVO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.486, en su carácter de Conductor del vehículo y parte co-demante en el presente Juicio, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE MARIN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 62.397, quien igualmente actúa como Apoderado Judicial del co-demandante JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.943.736.Asimismo se encuentra presente en este acto el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado JESÚS RAFAEL GIEL MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.530.941. Seguidamente se da inicio a la presente audiencia y pasa a exponer el Abogado RAMON JOSE MARIN GUERRA, en su carácter de autos: El motivo de la presente causa deriva por un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional que conduce de Cariaco a Carúpano en el sector denominado Guaraguao Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde el vehículo propiedad de mi representado el cual se encuentra suficientemente identificado en el libelo de la demandada fue impactado por la parte trasera por un vehículo propiedad de la Empresa AEROCAV el cual era conducido por el ciudadano Jesús Rafael Gil quien sin guardar la distancia reglamentaria entre vehículos le ocasionó daños al vehículo de mi representado en la parte mencionadas en el libelo de la demanda. Dicho suceso ocurrió el 23 de Septiembre del año 2008 aproximadamente siendo las 5 de la tarde. El vehículo de mi representado se encuentra asociado en la línea de carros por puesto denominada Unión de Conductores Guiria SC, el cual cubre la ruta de Carúpano- Cumaná y viceversa devengando diariamente la cantidad para ese momento de 250 BSF diarios, quiero hacer hincapiés que una vez visto lo sucedido mi representado y su hijo Douglas Bravo acudieron a la oficina de AEROCAV ubicada en la ciudad de Carúpano con el fin de solicitar que se le ayudara a la reparación del vehículo dañado, cosa ésta que fue en vano por cuanto la persona que funge como gerente de AEROCAV en esa oficina, se negó a dicha solicitud. El vehículo de mi representado es conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO como avance en los días de descanso de su propietario. Finalmente ratifico en todas y cada una de sus parte lo alegado en el escrito de demanda. Es todo. Seguidamente la representación Judicial de la parte co-demandada, ciudadano JESÚS RAFAEL GIL, Abogado ENHIESTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, antes identificado, pasa a exponer: Como punto previo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva reponer la causa al estado de citación de la Empresa AEROCAMIONES de Venezuela (AEROCAV) la cual por error no fue citada legalmente, ya que se practicó la citación en la persona del ciudadano Evelio Gustavo González, quien no tiene capacidad alguna para representar a dicha empresa, consigno en este acto copia simple del Acta de Asamblea de fecha 20 de Enero de 2006, de la Empresa Areocamiones de Venezuela, donde se puede evidenciar sus representantes legales y representantes judiciales. Es todo. Visto el pedimento anterior formulado par la representación de la parte demandada acuerda agregar a los autos las copias simples del Acta de Asamblea consignadas y se reserva las 12:00 m del día de mañana 15 de Enero de 2010, para emitir el presente fallo de forma oral. Seguidamente el Tribunal procede a la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora: Presente el Abogado en ejercicio YERARD PARRA MENDEZ, inscrito een el Inpreabogado bajo el N° V-60.074, Apoderado Judicial de la parte demandada. Se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas del Despacho del ciudadano FELIX JOSE LUNA MARTINEZ, quien no se hizo presente en este acto, en tal sentido el Tribunal lo declara DESIERTO. Asimismo continuando con la presente Audiencia Oral, se anunció el acto de la evacuación del ciudadano HUGO DAVID SISCO UGAS en la forma Ley, no encontrándose presente el mismo, razón por la cual el Tribunal declara DESIERTO el acto. Seguidamente se hace presente el ciudadano ALFREDO MARCELINO GONZALEZ ARISTIMUÑO, identificándose con su cédula de identidad N°V_6.901.159, y manifestó ser Venezolano, de estado civil casado, con domicilio en Canchunchu Viejo vía la Cantera, sector Valle Lindo, Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario de Protección Civil, quien se encuentra debidamente Juramentado por la ciudadana Juez de este Despacho. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandante y promovente de la presente prueba pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO? CONTESTO: Al ciudadano Jesús Bravo, ya que lo veo todos los días en el terminal, en su trabajo, de igual manera Douglas Bravo, es conocido trabajamos en el mismo sitio, pero turnos diferentes, pero no tenemos el mismo rose por completo. SEGUNDA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano Jesús Bravo tiene afiliado en la Unión de Conductores Guiria un vehículo de su propiedad modelo Impala, marca Chevrolet, color marrón? CONTESTO: Efectivamente, si me consta, ya que los días de mi guardia, ya que trabamos por guardia lo he visto y he viajado en ese vehículo hacia Cumaná.- TERCERA: Diga el testigo, cual es la ruta que cubre el vehículo del ciudadano Jesús Bravo? CONTESTO: Normalmente lo he visto Carúpano – Cumaná.- CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo de mi representado Jesús Bravo le produce diariamente Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf 250) por concepto de los viajes que realiza diariamente? CONTESTO: Bueno al costo del pasaje normalmente ahorita en estos tiempos debería ser la suma un viaje diario. QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el día 23 de Septiembre de año 2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 pm) el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava propiedad de la empresa Aereocav? CONTESTO: Efectivamente ese día yo como soy conductor de una ambulancia estaba realizando un traslado de Carúpano hacia Cumaná, a eso de las cinco y quince, cinco y veinte nos conseguimos con los dos vehículos que impactaron el cual, el carro del señor Jesús Bravo estaba fuera de la vía y el camión estaba cruzado en la vía, ese reporte fue pasado ese mismo momento a Protección de Vehículo y la salida del vehículo de Carúpano Cumaná, de la ambulancia, también esta asentada, ya que esas salidas se asientan. SEXTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO? CONTESTO: Si, positivo.- SÉPTIMA: Diga el testigo, si al momento cuando pasó por el sitio donde ocurrió el accidente se encontraba lloviendo? CONTESTO: Había llovido, pero el cielo estaba disperso, la carretera un poco húmeda, pero de allí más nada. Es todo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo, como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav? CONTESTO: Bueno al momento que estamos pasando verificando, vimos el camión tipo Toyota DINA, creo que es la marca, correspondiente a AEROCAV. SEGUNDA: Diga el testigo, si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav? CONTESTO: a lo que pude ver en el momento ya que venía con paciente a bordo y teníamos que continuar, la observación previa fue el carro del señor Jesús Bravo fuera de la vía y el camión antes mencionado con el Logotipo o algo parecido. Es todo. Cesaron. Seguidamente, fue llamado a declarar el testigo, ciudadano YSNARDI LUIS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Paramédico, de 25 años de edad, domiciliado en el sector Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°V-16.062.060. El testigo fue debidamente juramentado por la Juez de este Despacho Judicial. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO? CONTESTO: Positivo, cuando estoy trabajando, trabajo en el terminal de pasajeros, normalmente coincidimos, cuando estoy de guardia, y ellos están cargando pasajeros. SEGUNDA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano Jesús Bravo tiene afiliado en la Unión de Conductores Guiria un vehículo de su propiedad modelo Impala, marca Chevrolet, color marrón? CONTESTO: Yo le conozco un Caprice marrón , que es donde lo veo. TERCERA: Diga el testigo, cual es la ruta que cubre el vehículo del ciudadano Jesús Bravo? CONTESTO: Carúpano-Cuman{a-Cuman{a-Carúpano. CUARTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo de mi representado Jesús Bravo le produce diariamente Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bsf 250) por concepto de los viajes que realiza diariamente? CONTESTO: En ese aspecto no le puedo dar una cifra cierta, porque ellos depende de cuantos viajes hagan y la cantidad de pasajeros que aborden, el pasaje actualmente esta en 40 bolívares por pasajero. QUINTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el día 23 de Septiembre de año 2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (5:00 pm) el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava propiedad de la empresa Aereocav? CONTESTO: Yo iba pasando aproximadamente a las 5 y 20 por la zona de Guaraguao en la unidad ambulancia de Carúpano con paciente hacía Cumaná, visualizamos el accidente en la vía y como es reglamentario nos detuvimos a inspeccionar la situación, y visualizamos que el vehículo Caprice estaba fuera de la vía, impactado por la parte posterior y el camión atravesado en el canal de allá para acá, en el canal derecho, Cumaná-Carúpano. SEXTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el vehículo propiedad de mi representado Jesús Bravo para el momento del accidente era conducido por el ciudadano DOUGLAS BRAVO? CONTESTO: Positivo, porque al momento de solicitar la información a las personas involucradas en el accidente haber si había algún lesionado, para verificar si había algún lesionado se pudo constatar que era el conductor. SÉPTIMA: Diga el testigo, si al momento cuando pasó por el sitio donde ocurrió el accidente se encontraba lloviendo? CONTESTO: Al momento negativo, el pavimento estaba mojado con lluvias anteriores. Es todo. Cesaron. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo, como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav? CONTESTO: Por la rotulación que tenía el vehículo. SEGUNDA: Diga el testigo, si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav? CONTESTO: Al momento solamente se visualizo lo rotulado y el conductor al momento de hacer las preguntas a ver como se sentía el mismo indicó que el vehículo pertenecía a Aerocav. Es todo. Cesaron. Es Todo. Seguidamente, siendo la oportunidad para la declaración del testigo CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.579.102, el Tribunal declara DESIERTO dicho acto por cuanto el antes identificado ciudadano no se encontró presente en el mismo. Acto seguido, fue llamada a declarar en este acto la ciudadana MERIS JUVENCIA RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de profesión Estudiante, de estado civil divorciada, de 59 años de edad, domiciliada en Carúpano, sector Tacoa, Calle Principal, vía San Ramón, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N°V-4.296.902. La prenombrada testigo fue debidamente juramentada por la Juez Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante pasa a formularle al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos JESÚS BRAVO y DOUGLAS BRAVO?. CONTESTÓ: Bueno a Douglas lo conozco como chofer de plaza, porque cuando me tocaba viajar más de una vez me ha tocado viajar con él. SEGUNDA: Diga la testigo si es cierto que en fecha 23 de septiembre del año dos mil ocho, usted se dirigía de la ciudad de Cumaná a Carúpano en un vehículo por puesto marca chevrolet, color marrón?. CONTESTÓ: Si, es cierto. TERCERA: Diga la testigo si es cierto y le consta que dicho vehículo se encuentra afiliado a la unión de conductores Guiria S.C.?. CONTESTÓ: Si, por el casco que tiene arriba el carro, es algo de que consta que el carro es de la línea. CUARTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que el día 23 de septiembre del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las 5 de la tarde el vehículo donde se dirigía fue impactado por la parte trasera por un vehículo tipo camión cava, el cual pertenece a la empresa Aerocav?. CONTESTÓ: Si, es cierto, ese día en esa recta de Guaraguao el pavimento estaba un poco húmedo, iba adelante un carro detrás veníamos nosotros, o sea el chofer, los que veníamos como pasajeros y el carro de adelante recorto un poco la velocidad, donde yo iba hizo igual y al momento sentimos el impacto y nos sacó de la vía el camión cava que venía tras de nosotros, quedando atravesado hacia la parte donde el nos sacó de la vía, el camión era de Aerocav por el emblema que tenía. QUINTA: Diga la testigo, si para el momento que ocurrió el accidente se encontraba lloviendo?. Contestó: No, el pavimento estaba húmedo, ya había aclarado bastante, era las 5 de la tarde. Cesaron. Es todo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pasa a formulas siguientes REPREGUNTAS: PRIMERA: Diga el testigo, como le consta que el vehículo que impacta al vehículo del ciudadano Jesús Bravo pertenece a la empresa Aerocav? CONTESTO: Si por el emblema que tenía grande que decía Aerocav. SEGUNDA: Diga la testigo, si en el momento del accidente observó alguna identificación que certificara que el vehículo comprometido en el accidente pertenecía a la Empresa Aerocav? CONTESTO: Si, por la forma de la cava y el nombre, es una cava de Aerocav. TERCERA: Diga la testigo por el conocimiento que tiene del conductor de la unidad de conductores Carúpano-Cumaná, igualmente tiene algún conocimiento que el conductor de la cava es de la empresa Aerocav?. Contestó: Si, porque al impactar la cava contra el carro el conductor de la cava dio la cara, ellos hablaron allí, ellos tuvieron su dialogo, de allí no se más nada. CUARTA: Diga la testigo si en ese dialogo que observó verificó alguna identificación que certificara que el conductor que colisionó con el vehículo de la unión de conductores Carúpano Cumaná, pertenecía a la empresa Aerocav?. Contestó: Bueno al conductor de la cava de Aerocav no le di importancia porque era un chofer que dialogaba con otro. Cesaron. Seguidamente, fue anunciado el acto del testigo promovido por la parte demandada, ciudadano LISANDRO ANTONIO MARÍN ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.439.313, el cual el Tribunal lo declara DESIERTO por cuanto el mencionado testigo no se encontró presente en el mismo. Como quiera que la Audiencia o debate oral culminó, siendo las 4:30 p.m. este Tribunal de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil fija el día Quince de Enero de dos mil diez para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
Conductor y parte co-demandante
DOUGLAS JESÚS BRAVO MARCANO
Abog. RAMÓN MARÍN
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL
del co-demandado JESÚS DEL VALLE BRAVO CARREÑO
EL ....
..... Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA,
Apoderado Judicial del co-demandado JESÚS RAFAEL GIL MARTINEZ,
LOS TESTIGOS,
ALFREDO GONZALEZ ARISTIMUÑO
YSNARDI L. BRAVO CASTILLO
MERIS J. RODRÍGUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ.