REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 08 de Abril de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROSA VICTORIA RAMIREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.664.074 y V-15.740.886, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CELENIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.853 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
… “En fecha nueve (9) de noviembre de Dos Mil seis (2006), contrajimos matrimonio por ante la Autoridad Civil doctor. (sic) Sergio David Lara director del registro(sic) municipal(sic) de la alcaldía (sic) del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio N° 211, la cual anexamos marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Luis Alfaro Ucero casa n° (4) de la ciudad de Cumaná. Es el caso ciudadano juez (sic) que desde el Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil siete (2007), empezaron a existir ciertas desavenencias entre nosotros que con el transcurso del tiempo se fue haciendo insoportable nuestra convivencia; debido a la situación reinante decidimos vivir cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 189 del Código Civil Vigente (sic), en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde el Veintiuno (21) de Diciembre de 2007. De esta unión no procreamos hijos. Por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Párrafo del Artículo 189 del Código Civil Vigente es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos que declare la separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une. Por ultimo (sic) pedimos a usted ciudadano juez (sic) que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada nuestra separación de cuerpos con todos los pronunciamientos de la ley (sic)…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 19 de Enero de 2.009 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 26 de Enero de 2010, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROSA VICTORIA RAMIREZ CORTEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA SARDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.679 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 19 de Enero de 2.009, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROSA VICTORIA RAMIREZ CORTEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROSA VICTORIA RAMIREZ CORTEZ, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día nueve (09) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), según acta Nº 211, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del Mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.206
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JORGE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ Y ROSA VICTORIA RAMIREZ CORTEZ
GMM/mamm
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