REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 03 de Agosto de 2.006, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ y TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.993 y 9.938.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YNES CAROLINA MILLAN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.917 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Cumaná, el día 8 de Noviembre de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio, cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez efectuado el enlace matrimonial de mutuo acuerdo convenimos en fijar nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Residencias Malena, Piso Nº 1, Apartamento Nº 1 de esta ciudad de Cumaná; Estado Sucre. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bines de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto... ”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 06 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893 y de este domicilio, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge, la ciudadana TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Consta al folio nueve (09) del presente expediente, auto del Tribunal, mediante la cual se ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, a fin de que expusiera lo que creyera conducente en relación a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ, a cuyos efectos se libró boleta de notificación.
Cursa inserta al folio 11, diligencia estampada en fecha 20 de Enero de 2010, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado , a través de la cual consignó la boleta de notificación que fuera librada a la ciudadana TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, dada la negativa de ésta a recibirla. En fecha 22 de Enero del presente año, compareció por ante este Despacho Judicial la prenombrada ciudadana asistida por los abogados en ejercicio MARIA JOSE APARICIO y JESUS ARMANDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 89.060 y 39.926 respectivamente, solicitando la conversión en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 18 de Septiembre de 2.006, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ y TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ y TAHIS RICARDA TESTA GARCIA, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Ocho (08) de Noviembre del año dos mil dos (2002), según acta Nº 307, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del Mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 18.656
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: ANTONIO MIGUEL MARTIN SANCHEZ y TAHIS RICARDA TESTA GARCIA
GMM/vianett.
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