REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 10 de Diciembre de 2.009, provenientes del Juzgado Distribuidor, en virtud de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL que incoara la ciudadana YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.978.646, asistida por la abogada en ejercicio RHINA ROCIO AVILA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.985, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, fundamentada en la presunta violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I
DE L ACTO VIOLATORIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Adujo la accionante que, la decisión contra la cual va dirigida la pretensión de Amparo Constitucional que nos ocupa, es el “decreto de una medida de entrega material del inmueble, decretada en el juicio de reivindicación que cursa bajo el Nº 08202 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná…”

II
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Vista la pretensión de Amparo Constitucional antes referida, éste Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, precisa lo siguiente:
Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene una acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (Negritas añadidas)



Nótese que la norma transcrita ut supra, precisa cuál es el Organo Jurisdiccional competente para conocer de pretensiones de amparo constitucional, cuando el acto o decisión que lesione el derecho constitucional, dimane de un Tribunal de la República, señalando que el competente es el superior a aquel que emitió el pronunciamiento, pues, la lógica indica que, un órgano judicial de superior jerarquía es el llamado a revisar la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales que provengan de un fallo o de actuaciones dictadas por un Tribunal.
Ahora bien, la presunta agraviada en la narración de los hechos ha indicado que, el acto que viola el derecho constitucional que le asiste, fue emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y como quiera que este Tribunal ostenta la misma categoría que aquel en el escalafón judicial, es decir, que este Organo Jurisdiccional tiene la misma jerarquía que el Juzgado que dictó el acto que presuntamente lesiona el derecho constitucional invocado, siendo ello así, necesariamente debe éste Juzgado en atención al contenido del anterior dispositivo legal declararse INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional de marras y así se decide.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.978.646, asistida por la abogada en ejercicio RHINA ROCIO AVILA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.985, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 19.320
Sentencia: Interlocutoria
Amparo Constitucional.