REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.981.832 y domiciliada, en el Barrio 5 de Diciembre, casa nro. 4, vereda 3, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.647, contra el ciudadano NELSON JOSE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.975.878 y domiciliado en la Urbanización Nueva Araya, vereda A, casa nro. 14, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

En fecha 10 de Agosto de 2.009, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este último notificado, en fecha 12 de Enero de 2.010 (folio 18).

En fecha 11 de Noviembre de 2009, fue citado personalmente el demandado por el Alguacil de este Juzgado (folio 16)

En fecha 13 de Enero de 2010, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de su abogado asistente, así como de la no comparecencia del demandado y de la representación Fiscal (folio 20).

Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)


Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita, es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana GUADALUPE DEL VALLE CARREÑO CARREÑO contra el ciudadano NELSON JOSE MILLAN. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.



La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.





NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza

Exp. N° 19.291
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Guadalupe del Valle Carreño Carreño contra Nelson José Millán.
GMM/mam..











PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación. (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Abog. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA. NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.






Exp. N° 19.291
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Guadalupe del Valle Carreño Carreño contra Nelson José Millán.
GMM/mamm..