REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 7.465-09.-
DEMANDANTE: LUIS FIDEL PLACERES NAVARRO
DEMANDADO: SANDRA MARIA GONZALEZ CHAPARRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de Enero del presente año, por la parte demandante ciudadano LUIS PLACERES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.979, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Edificio 11, Piso 09, Apartamento 09-04, del Municipio Bermúdez, asistido por el Abogado en ejercicio Carmen Rivera Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.157, en la cual desiste del presente procedimiento y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano LUIS PLACERES NAVARRO. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre y archivo del expediente. Así mismo se acuerda devolver los recaudos que la acompañan, como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la niña, previa certificación en auto.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EXP: N° 7.465-09.-
JMG/brm/fg.-
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