REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



EXP. N° 7.296-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BENITEZ, EL PILAR, DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, El Pilar, del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del adolescente, y haciendo uso del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, expone:

Que en fecha veinticinco de Junio del año 2.009, la abogada Sonia Villarroel, en su condición de consejera de Protección del Municipio Bermúdez, nos remite el caso del adolescente, a los fines de solicitar la Medida de Protección, en vista de que se encontró dicho adolescente en condición indigente en las instalaciones del Hospital Santos Aníbal Dominicci, del Municipio Bermúdez.-

Vista la situación antes planteada el Consejo de Protección del Municipio Benítez, dicta medida de Protección a favor del referido adolescente, tal como lo establece el artículo 160 literal “B” correlacionado con el artículo 127 de la LOPNNA, en la Casa de Atención Integral Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La solicitud fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Nueve. Se acordó la citación de la referida ciudadana. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisionar al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica del Informe Social. Se decreto Medida Provisional de Protección, en la Casa de Atención Integral Tunapuy, al mencionado adolescente. Se libro oficio al Juez de los Municipios Benítez y Libertador, para la citación ordenada. Se libraron boletas y oficios.-

Corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2.009, compareció previa citación la ciudadana SANTA DEL JESUS RIVAS MARTINEZ, y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “que el adolescente, no es normal, ya que le dio meningitis cuando tenia cuatro años y su mamá lo abandono y el se la pasa en la calle….ella esta de acuerdo que se quede en el Centro de Atención Integral Tunapuy.….porque ella no se puede encargar de él ya que tiene cuatro hijos y los esta criando sola….”.-

En fecha siete (07) de Enero del año 2.010, se recibió la comisión devuelta del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, la cual fue cumplida y la misma se agrego a los autos.-

Corre inserto a los autos el Informe Social, consignado por el Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal y el mismo fue agregado a lo auto.-


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
De los Informes presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, se desprende del Informe Social, “que la madre del adolescente no quiere saber nada de su hijo, y lo deja en el Hospital de Maturín, cuanto tenia cuatro años, no existe interacción entre madre e hijo, el padre no se preocupa por saber o conocer cual es la situación de su hijo y tampoco le proporciona obligación de manutención, la abuela del adolescente la señora Felipa, es una persona mayor para responsabilizarse de su nieto como lo había hecho hasta hace poco, la tía paterna quisiera responsabilizarse de su sobrino, pero su situación económica no se lo permite y el no poder controlar a su sobrino, el adolescente presente una situación física que no le permite ser una persona normal, debido a que le dio meningitis, necesita un chequeo con especialista (neurólogo) que indique cual es el daño neurológico sufrido por la meningitis y que tratamiento puede tomar. La evaluación médica permitirá tomar una decisión si es necesaria la Medida, o que pueda ser integrado a su grupo familiar con su tratamiento.-


III


Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, Yaguaraparo del Estado Sucre, en beneficio del adolescente, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficiase al Centro Integral Tunapuy, a fin de que le sean practicados a dicho adolescente, los estudios clínicos para descartar algún trastorno o limitación. Así mismo sean incorporados la madre y el grupo familiar a un programa de educación y apoyo. Oficiar a la Casa Taller Tunapuy, a fin de que sea trasladado a la ciudad de Cumana, para que asista a consulta con un medico especialista en neurología.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
EL SECRETARIO,

EXP: N° 7.296-09.-
JMG/brm/fg.-