REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN-CARÚPANO.-

EXP. N° 7.078- 09.-
DEMANDANTE: TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO
DEMANDADO: JOSE LUIS RAMOS MORILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciocho (18) de Junio del 2009, introdujo la Ciudadana TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.083, domiciliado en Charallave, sector las Ameritas, parte alta, casa s/n, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSE LUIS RAMOS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.244.776, domiciliado en Primero de Mayo calle Bolívar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez “Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que el padre de mis hijos ciudadano JOSE LUIS RAMOS MORILLO, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Articulo 365 de la LOPNNA, tal como se anexan a) Original, Acta de Nacimientos de los niños y adolescentes.-
La presente solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de Junio del 2.009, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
Corre inserta al folio Once (11) boleta de Notificación, del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación de ciudadano JOSE LUIS RAMOS MORILLO, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron, no se llego a ningún acuerdo, el demandado no dio contestación a la demanda y se considera abierto a pruebas el procedimiento abierto por un lapso de ocho (08) días.-
En fecha Dieciséis (16 ) de Julio 2.009, vencido el lapso de promoción y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente auto para mejor proveer donde se ordeno escuchar a los niños y adolescentes.-
Corre inserto al folio diecinueve del expediente la opinión de los niños y adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.-

II
Esta demostrada la relación paterno filial de los niños y adolescentes, con su padre ciudadano: JOSE LUIS RAMOS MORILLO, con las partidas de nacimientos, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNNA, señala lo que comprende una Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.- El articulo 371 de la LOPNNA cuando habla de la proporcionalidad se dice que el juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económicas de los obligados.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO, contra el ciudadano JOSE LUIS RAMOS MORILLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y se fija al progenitor, como Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) Mensual, en los meses de Agosto y Diciembre la Cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la LOPNNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
Exp. Nº 7.078-09.-
JMG/BRM/vc.-