REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 7.476-09
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMON HIGUEREY VILLARROEL E
IRAIS DEL VALLE GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2009, los ciudadanos ALEXANDER HIGUEREY VILLARROEL E IRAIS DEL VALLE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.876.923 Y 12.644.652, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal del Municipio Bermúdez y la segunda en la El Sector Las América, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Lérida Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Septiembre del año 1.988, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Sector Las América, Charallave, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, los dos primero mayores de edad y las dos últimas adolescente y niña, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 1.988, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha tres (03) de Diciembre del año 2.009. Asimismo se acordó oír a la adolescente y la niña. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente opinión del adolescente y la niña.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecinueve (19) del expediente.-


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo) mensuales, igualmente en el mes de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.400.00) para cubrir gastos de útiles escolares, uniformes, vestidos, calzados y juguetes. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares, vacaciones escolares compartidas, navidad alternas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ALEXANDER HIGUEREY VILLARROEL E IRAIS DEL VALLE GUERRA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO,
Exp. N° 7.476-09.-
JMG/brm/fg.-