REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°


Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente celebrada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.575.714 y AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.816.629, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:

El padre ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ, autoriza al Tribunal a hacerle entrega a la ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, el total del dinero del cheque Nro. 09943076 de Banesco por la cantidad de Bs. 1977,67, que fue consignado en el expediente correspondiente a retención de prestaciones sociales, a favor de sus hijas, por cuanto tiene tiempo que no le suministra obligación de manutención. Asimismo se compromete a suministrar a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales como cobertura de su obligación de manutención. En el mes de Diciembre se compromete a comprarles las ropas, zapatos y juguetes. Solicitan se aperture cuenta de ahorros donde el padre pueda depositar los montos acordados. Solicitan la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ Y AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de ordenar la apertura de cuenta de ahorros.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mariela
Exp. TP2-2393-05
Demandante: AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA
Demandado: JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn