REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Vista la conciliación por Obligación de Manutención a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad, celebrada ante este despacho por los ciudadanos JENIRA JESUS BARRIOS CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.222.776, asistida de la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada Marisol Hernández y MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.824.789, debidamente acompañado de su Apoderado Judicial abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 3.-3.439, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
El padre se compromete a aportar a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, para un total mensual de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00). En el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para gastos navideños. Igualmente se compromete a contratar una póliza de HCM a favor de la niña a partir del mes de Febrero del presente año. Los gastos médicos, medicinas y los excedentes no cubiertos por el seguro serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de acuerdo a la capacidad económica del padre y serán depositadas en una cuenta de ahorros que en este acto solicitan se aperture para tal efecto. Solicitan la homologación de la presente conciliación, se expidan cuatro (4) copias certificadas de la presente acta y la decisión de la homologación, el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JENIRA JESUS BARRIOS CHOPITE y MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, anteriormente identificados. Así se decide.-
Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que se proceda a aperturar cuenta de ahorros a favor de la madre donde se depositarán los montos acordados.-
Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mariela
Exp. TP2-5923-09
Demandante: JENIRA JESUS BARRIOS CHOPITE
Demandado: y MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn
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