REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de enero del 2010
199º y 150º.
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana. YOLAINES KAIRETH ANTON LUNAR, asistida abg. AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS , inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.895, cursante al folio doce (12) del presente expediente, en la cual solicita de este Despacho se oficie al Director la Empresa INTEVET (PDVSA C.A ), ubicada en la Urbanización Santa Rosa , Sector el Tambor, Los Teques Estado Miranda Caracas 1070-A , por cuanto presume que el Ciudadano. ELLYS JOSE DURAN RIVERO , pudiera retirarse de la Empresa, solicita se le retenga el 30% de los beneficios que este pudiera percibir en cuanto a su liquidación a los fines de garantizar la obligación de manutención de su hijo ART. 65 LOPNA y por supuesto lo convenido en la separación. Habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, en consecuencia este Tribunal, en vista de la urgencia y la necesidad de dar cobertura inmediata a las exigencias alimentarias indicadas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño: ART. 65 LOPNA, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y 312 ejusdem, en atención al interés superior del niño: ART. 65 LOPNA, y ordena oficiar al Director de la Empresa INTEVET (PDVSA C.A ), a fin de que se le retenga el 20% de los beneficios que este pudiera percibir en cuanto a su liquidación en caso de retiro o despido a los fines de garantizar la obligación de manutención de su hijo: ART. 65 LOPNA. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal N° 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp. N° TP1-4759-09
JSSR/yulay .-
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