REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Área Metropolitana de Caracas, por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda en este Tribunal a cargo de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad de la Solicitud de Consignación de Bienes interpuesta por la ciudadana YENNY MERCEDES ALEN CUMANA DE SOTO, identificada en autos, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien está domiciliada en Urbanización Cruz Rojas, Calle Santa Rosa, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, y que por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

Este Tribunal para decidir observa:

Es de señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

De acuerdo con el contenido de los artículos 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la Solicitud por Disposición de Bienes, interpuesta por la ciudadana YENNY MERCEDES ALEN CUMANA DE SOTO, identificada en autos, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que la presente Solicitud se encuentra en este Despacho, con el objeto de darle continuidad a la presente Solicitud, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de indicarle que la presente solicitud se encuentra en este Despacho, de igual manera se ordena notificar a la ciudadana YENNY MERCEDES ALEN CUMANA DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.829.608, domiciliada en la Urbanización Cruz Rojas, Calle Santa Rosa, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, que dicha solicitud se encuentra en este Despacho, y que este Tribunal se declara COMPETENTE, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente procedimiento. Líbrense boletas de notificaciones.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: YENNY MERCEDES ALEN CUMANA DE SOTO
Exp. TP2-1778-10
CAUSA: CONSIGNACIÓN DE BIENES.
MEGL/meg