República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Tribunal De Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 19 de enero del 2.010


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.274.255, asistido por la abogada en ejercicio SIDDARTHA TARACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.526, en la cual manifiesta que su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el único propietario del Cien por Ciento (100%) que le corresponde sobre un Vehículo que era propiedad de su madre difunta y en virtud de que se hace urgente la formalización de la venta del mencionado Vehículo, solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de enero del año dos mil diez (2010), donde se designa como CURADOR ESPECIAL del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la Ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON, se ordenó la notificación del referido ciudadano, a los fines que emita su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal, el alguacil ALEXANDER CAÑA, y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON.-

En fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), comparece el ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.256, quién acepto el cargó de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR ESPECIAL, al ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.274.256, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que asuma la representación legal de las adolescentes antes mencionada, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los fines Legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZA N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/rosirys.-
Exp. TP2-1767-09
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: JOSE GREGORIO BOADA PADRON