REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199° Y 150°
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por los ciudadanos KEYLA DEL VALLE, JESUS OMAR, LUISA VIRGINIA y KELIOMAR JOSE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.865, 20.991.938, 15.288.866 y 15.288.867 respectivamente todos de este domicilio, asistido por el Abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 49.436, en el cual solicitan de este Despacho, se levante la medida de retención de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: TP2-511, dictada por este Tribunal, a favor de ellos como beneficiarios en contra de su padre el ciudadano OMAR JOSE GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.692.630 y de este domicilio. Señalan los solicitantes que son mayores de edad, en excelentes condiciones psíquicas y físicas que les permiten proveerse su propio sustento. En consecuencia solicitan se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito las partidas de nacimientos y copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantar o mantener la obligaci6n de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.
Es de hacer notar, que la presente solicitud es presentada por los beneficios quienes manifiestan que son mayores de edad, en excelentes condiciones psíquicas y físicas que les permiten proveerse su propio sustento, por consiguiente se le da valor probatorio a lo señalado por ellos.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por los mencionados ciudadanos, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°TP2- 511.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber de manutención, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas de retención, presentada por los ciudadanos KEYLA DEL VALLE, JESUS OMAR, LUISA VIRGINIA y KELIOMAR JOSE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.288.865, 20.991.938, 15.288.866 y 15.288.867 respectivamente todos de este domicilio, asistido por el Abogado RAUL DAVID BLANCO CARMONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 49.436, en la cual solicitan de este Despacho, se levante la retención de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº: TP2-511, dictada por este Tribunal, a favor de ellos como beneficiarios en contra de su padre el ciudadano OMAR JOSE GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.692.630 y de este domicilio. Señalan los solicitantes que son mayores de edad, en excelentes condiciones psíquicas y físicas que les permiten proveerse su propio sustento. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Dirección de Educación del Estado Sucre. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SOLICITANTES: KEYLA DEL VALLE, JESUS OMAR, LUISA VIRGINIA y KELIOMAR JOSE GÓMEZ.
CAUSA: EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS DE RETENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTROS BENEFICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. TP2-1766-09
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