REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199° Y 150°

Cumaná, 13 de enero del 2010


Visto el escrito recibido presentado por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumana, favor del adolescente MARCANO MARIN ANTONI JESUS. En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que la misma se inicio por Medida de Abrigo a favor del adolescente MARCANO MARIN ANTONI JESUS, y por cuanto se observa que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto el ciudadano MARCANO MARIN ANTONI JESUS, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
La Juez N° 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria



MEG/mjc
Exp N°-TP2-2252-05
SOLICITANTE: TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN