REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELISA DEL CARMEN VÁSQUEZ VIZCAÍNO y MARÍA TRINIDAD PIRELA SANABRIA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.746 y V-10.462.551 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad De Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: JESÚS MANUEL FLORES FERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos la adolescente y niño ART. 65 LOPNA, de dieciséis (16) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.355 y de este domicilio, donde solicita se declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle, sus derechos a su persona a la adolescente ART. 65 LOPNA y al niño ART. 65 LOPNA, en su condición de viudo e hijos de la de Cujus MARY CARMEN MALAVÉ CENTENO, (d), titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.405, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están contestes en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil, y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su Sala de Juicio, bajo la decisión de la Juez Temporal N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano JESÚS MANUEL FLORES FERNÁNDEZ, a la adolescente ART. 65 LOPNA y al niño ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus MARY CARMEN MALAVÉ CENTENO, (d). Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), 199° de la Independencia 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 1
ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE
LA SECRETARIA
La presente decisión se publico en su fecha siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. EULALYS GONZALEZ
Exp. N° TP1-1797-09
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: JESUS MANUEL FLORES FERNÁNDEZ
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