En horas de Despacho del día de hoy veinte y ocho de Enero de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal compañía del ciudadano Juan Ernesto Puig Muñoz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.754, domiciliado en la Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, nivel Mezanina, local 6-A, oficina 03, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de endosatario en Procuración de dos (=2) letras de cambio, libradas a la orden del ciudadano: Hernán José Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.525; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar; seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre; se designa depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, ciudadano Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, seguidamente nos encontramos en la dirección arriba mencionada que el local estaba cerrado y unos vecinos que estaban cerca nos dijeron que ellos abren de vez en cuando. Seguidamente siendo las doce y cincuenta minutos post-meridiem, el Tribunal regresa a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.-
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