REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de medida de entrega de inmueble, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 05, ubicado en el Centro Comercial “Don Robert”, situado entre las calles Carabobo y Mariño, municipio Sucre del estado Sucre, en compañía de la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.253, representante legal del ciudadano ALBERTO KHYAMI , titular de la cédula de identidad N° V- 8.648.699, parte actora en el juicio que por Nulidad de Contrato se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-13.439.633, el cual ordenó la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ, ya identificada y expone: “Solicito al tribunal se designe a un cerrajero a los fines de que proceda abrir el local comercial, objeto de la medida, el cual se encuentra cerrado con candado y tengo entendido que el mismo está desocupado. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición que antecede designa cerrajero al ciudadano ALEXIS JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.539.302, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo a abrir una puerta santa maría que da acceso al local objeto de la medida, ingresando el tribunal al mismo. En este estado toma la palabra la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ, ya identificada y expone: “Solicito del tribunal se designe un práctico en fotografía para que deje constancia de las condiciones en las cuales se encuentra el local objeto de la medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal visto que se ha hecho el intento de que haga acto de presencia un práctico en fotografía y no se ha logrado, decide continuar con la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal deje constancia del estado que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida y se señalen los daños que se observen en el mismo, los cuales serán señalados por mi mandante. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que el piso del local en referencia está revestido de cerámica color madera en regular estado; paredes sin pintar, una parte de una de ellas revestida de material conocido como MDF; su techo sin pintar; en su parte superior, en una sala de baño se nota un lavamano en el suelo roto y poceta con la manilla rota, con ausencia en su techo de lámparas de alumbrado; pintura en mal estado, piso de granito y abundante basura en el piso, dos (2) vidrios de una de sus ventanas están rotos y otra ventana con sus dos (2) vidrios rotos. Seguidamente toma la palabra de nuevo la representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal proceda a la entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido a mi mandante ALBERTO KHYAMI, aquí presente. Es todo”. En estado se hace presente la ciudadana LEIDY JOHANNA QUINTERO PRADO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC1094347069, quien refirió ser la esposa del demandado de autos DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANDEZ, encargada del local, acompañada del abogado ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.711, de este domicilio, quien de seguidas tomó la palabra y expuso: “Quiero dejar constancia que en vista que el local estaba desocupado le pedí al abogado que se comunicara con el tribunal a los fines de hacer entrega del local y sus llaves. También quiero dejar constancia con respecto a los cánones de arrendamiento que está totalmente solvente por recibo emitido por el señor KHYAMI y pagado el seis (6) de enero del corriente año. Solicitamos respetuosamente en este acto que sea devuelto por parte del señor KHYAMI, el depósito objeto de este contrato. También me llama la atención que el señor JOSE KHYAMI, acompañado de su hijo mientras yo hacía la desocupación el tomó fotos a los carros de mi papá y mi hermano, a las placas y a las personas que estaban en los carros, lo hago a los fines de cualquier cosa que pueda pasarle a los carros y a las personas. De igual manera entrego en este acto las llaves que abren los candados del local. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZALEZ y expone: “Dejo constancia con la venia de este tribunal que la ciudadana LEIDY QUINTERO entregó sólo llave de los candados de las puertas que dan acceso al local y no llaves de los cilindros. Así mismo, no hizo entrega de la solvencia del servicio de energía eléctrica. Es todo”. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la representante legal de la parte actora, le hace formal entrega del local comercial donde se encuentra constituido, así como de las llaves que abren los candados que dan acceso al mismo, al ciudadano ALBERTO KHYAMI, quien encontrándose presente declara recibirlo. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
ALBERTO KHYAMI (FDO)
ABG. AYSKEL MARTINEZ (FDO)
LA CIUDADANA LEIDY QUINTERO (FDO)
ABG. ARQUIMEDES VARGAS PALOMO (FDO)
EL CERRAJERO
ALEXIS JOSE PRADA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)
|