REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: RICHARD JOSE FIGUERA Y LORENA DEL VALLE FIGUERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.934.715 y V-5.905.955-
Domicilio Procesal; Calle Concepción, Oficina N° 41, (frente a la Plaza Bolívar), Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: FELIX CABRERA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.429.
Domicilio Procesal: Calle Sucre, s/n., Carnicería y Charcutería Los Dos Ríos, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
Motivo: DESALOJO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2009, por ante esta Instancia, intentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ FIGUERA Y LORENA DEL VALLE FIGUERA, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084, contra el ciudadano FÉLIX CABRERA TOVAR, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 17-12-09, se admitió la demanda y se ordenó la Citación del demandado, con domicilio en la calle Sucre, Local Comercial Carnicería y Charcutería Los Dos Ríos, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2do) día hábil de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2010, el ciudadano Alguacil Temporal DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FÉLIX CABRERA TOVAR, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 13 de Enero de 2010, el ciudadano FÉLIX CABRERA TOVAR, mediante diligencia, confiere PODER APUD ACTA al Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÓPEZ, Inpreabogado N° 62.725.
En fecha 15 de Enero de 2010, la parte demandante, asistido por el Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.084; y la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abogado Pedro Antonio López, Inpreabogado N° 62.725; respectivamente, presentaron escrito de transacción, constante de dos (2) folios útiles.-
Por auto de fecha 18 de Enero de 2010; se ordenó agregar al expediente escrito de transacción.
Teniendo este acuerdo de transacción los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción suscrita entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ FIGUERA y LORENA DEL VALLE FIGUERA, parte demandante, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA y el Abogado PEDRO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Marlene Salazar. Asistente.-
Exp: 063-09.-
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