REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 26 de Enero de 2009
199° y 150°
Parte Solicitante: SANTA LUCIA BERMÚDEZ CALDEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.585.798.
Domicilio Procesal: Calle Principal, s/n., Barrio Independencia, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Demandado: SANDY DANIEL CAMPO NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389.408.
Domicilio Procesal: Calle Principal, s/n., Sector Manzanares, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Solicitud Obligación de Manutención.
Visto el auto que antecede, dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 23-10-2009; cursante al folio treinta y tres (f. 33), mediante el cual declara que este Tribunal de Municipio, no obstante haberse declarado incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo del presente procedimiento, en virtud de haber surgido Incidencia de desconocimiento de Paternidad, debe seguir conociendo de la presente causa. Ahora bien, siendo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prohíbe expresamente que se lleven dos procedimientos en una misma causa, es por lo que en aras de celeridad y economía procesal, aunado al Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley antes referida, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente dar por terminado la presente Solicitud de Obligación de Manutención. Se acuerda hacerle saber a las partes el derecho que tienen de acudir a la vía jurisdiccional competente, a los fines de ventilar el conflicto de Desconocimiento de Paternidad surgido. Una vez conste en autos la Notificación del último de las partes, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 026-09.
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