REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de Enero de 2010
199° y 150°
Parte Demandantes: JOSÉ ENRIQUE MORENO Y DAMELIS JOSEFINA MARTINEZ BRITO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.062.298 y V-9.823.607, respectivamente
Domicilio Procesal: Calle El Cementerio, Qta. Verta, Guiri-Guire, y Sector Los Millannes, Urb. Vicuña2, Vereda 2, casa N° 24, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, respectivamente.
Motivo: Solicitud Divorcio 185-A. (Suspensión curso de la causa).
Vista la información suministrada por el ciudadano Alguacil Temporal del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Juangriego, Comisionado para practicar la Notificación de las partes, quien manifiesta que no fue posible localizar a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA MARTINEZ BRITO, para su notificación, y por cuanto dicho acto es una formalidad esencial para la reanudación de la causa, y visto igualmente el desconocimiento que se tiene de la dirección del domicilio actual de la mencionada ciudadana, es por lo que el Tribunal acuerda suspender por un lapso prudencial el curso de la presente causa, hasta tanto que por algunas de sus modalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, se logre la Notificación de la solicitante Damelis Josefina Martínez Brito. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
EXP: 032-09.-
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