REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUINSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Parte Accionante: Abogada Freddy Humberta Bogadi Flores, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.184.509.

Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Edificio Centro de Especialidades Médicas Paria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Parte Accionada: Andrés González y Fernando Moreno.

Motivo: Solicitud de Amparo Constitucional.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Vista la diligencia de fecha Catorce de Enero de dos mil diez (14-01-2010), presentada por la ciudadana FREDDY BOGADY, parte accionante, ampliamente identificada en autos, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita a este Tribunal se archive la presente causa, este Tribunal observa:

Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional, interpuesto en fecha 10 de Noviembre de 2009; por la ciudadana FREDDY HUMBERTA BOGADY FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.184.509, en su carácter de parte Agraviada, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los la ciudadanos ANDRES GONZÁLEZ Y FERNANDO MORENO.

En fecha 11 de Noviembre de 2009; este Tribunal dicto decisión mediante la cual, en razón de la materia, se declaró Incompetente para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional, por considerar que se encuentra en presencia de hechos delictuosos como lo son Lesiones Personales y Apropiación Indebida, contemplados y sancionados en el Código Penal Venezolano.

En fecha 14 de Enero del presente año, comparece por ante este Tribunal la Abogada Freddy Bogadi, y en su carácter de autos, mediante diligencia solicita al Tribunal el Archivo de la presente causa, indicando que por ante la Fiscalía del Ministerio Público se lleva procedimiento con respecto a los hechos por ella denunciados.

Ahora bien, sin lugar a dudas se evidencia que lo presentado por la parte Recurrente es un desistimiento total de la Acción de Amparo, con el añadido de que por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se lleva a cabo procedimiento penal por presuntos hechos delictuosos.


Ahora bien, no obstante haberse declarado Incompetente este Tribunal para conocer del presente Recurso de Amparo, se constata igualmente que la ciudadana Freddy Bogadi, esta debidamente identificada en las actas que conforman la presente causa, como la parte que recurre en Amparo Constitucional, y quien mas, que ella, para desistir de la acción propuesta, por tener el interés directo en el presente Recurso, así como facultad y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, aunado a que se trata de materias en la cual no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el acto de desistimiento, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Regístrese y déjese copia certificada. Archívese el presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la Oficina sede del Registro Judicial para su guarda y custodia.

Dada, Firmada y Sellada en la en este Juzgado de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 056-09.-