REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
Parte Demandante: MELANIA PROSPERT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.964.393.-
Domicilio Procesal: GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. PEDRO ANTONIO LOPEZ, INPREABOGADO Nº 62.725.
Parte Demandada: JESUS MIGUEL LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.101.
Domicilio Procesal: GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE.
Motivo: DESALOJO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2009, presentado por la ciudadana MELANIA PROSPERT, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LÒPEZ, Inpreabogado N° 62.725, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 01-10-09, se admitió la presente demanda por DESALOJO y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ, con domicilio en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo día (2do) día hábil siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-
En fecha 07-12-2009, la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia, consigna copias certificadas del libelo de la demanda, que le fueran entregadas para practicar la citación del demandado, por cuanto no se pudo practicar la misma, en virtud de que el ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ, se mudo a otra ciudad.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2010, la cual corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente, la ciudadana MELANIA PROSPERT, parte actora, debidamente asistida del Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, desiste de la presente acción de Desalojo, intentada en contra del ciudadano JESUS MIGUEL LOPEZ, en razón de que declara que en los actuales momentos se encuentra en posesión del inmueble objeto del presente procedimiento.
Teniendo esta acta, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento suscrito por la demandante, ciudadana MELANIA PROSPERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.964.393, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Asistida del Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpreabogado Nº 62.725, de conformidad con lo establecido en el Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, Diarícese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Enero de 2010.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-
Exp: 038-09.-
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