IRAPA, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199º Y 150º
Vista la diligencia presentada y suscrita por el abogado Gualberto Ríos Vallejo, titular de la Cédula de Identidad número V-3.136.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, con el carácter acreditado de autos, y mediante la cual, expone: “por cuanto me fue cancelada la suma demandada, desisto de la presente demanda, pido se de por terminado el juicio y se archive el expediente… se suspenda la medida de prohibición d enajegar y gravar decretada en fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa y tres sobre el inmueble… y se oficie a la ciudadana Registradora Subalterna de este Municipio …”.
A los fines de homologar el presente desistimiento observa este Sentenciador, que habiendo el demandante manifestado que se le canceló en su totalidad la suma demandada, y por cuanto, el referido desistimiento versa sobre materias en las cuales no está prohibido el mismo, tal como lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador procede a decretar su Homologación.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja SIN EFECTO la medida de prohibicion de enagenar y gravar decretada en fecha quince de Marzo de mil novecientos noventa y tres (15/03/1993) líbrese oficio a la Registradora Inmobiliaria de este Municipio a los fines de informarle sobre la referida medida. Se ORDENA el cierre de la causa y el archivo del expediente. Expidase la copia certificada solicitada.
Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Irapa, a los veintiseis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 005/1993
ILRM/ajrp